ARTICULO 101
El personal de la Secretaria será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.
Se asignara permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas, este personal formara parte de la secretaria.
La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaria y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible. CAPITULO XVI Disposiciones varias .