Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobernador podrá conceder a los Magistrados licencia para separarse de sus destinos, hasta por noventa días, en un año.
El Presidente del Tribunal puede conceder licencias hasta por cinco días a los Magistrados del mismo.
En los casos de este artículo deberá darse aviso al Consejo de Estado para que provea al nombramiento del interino a que haya lugar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.