Art. 74. Cuando no puedan obtenerse los documentos que acrediten el origen común de un predio indiviso, y los poseedores que representen títulos por las dos terceras partes del valor del fundo primitivo pidan la división de este, el Juez decretara dicha división y se llevara á efecto siguiendo las disposiciones de la ley sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.