Consecuencias de la aplicación de una medida sanitaria de seguridad. Aplicada alguna de las medidas sanitarias de seguridad a que se refiere el presente Decreto, la autoridad sanitaria que la realiza, deberá iniciar el procedimiento sancionatorio, si es competente para ello, o rendirá el informe escrito correspondiente a la autoridad sanitaria competente de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Decreto 2437 de 1983 →Vigente
Artículo 188
Consecuencias De La Aplicación De Una Medida Sanitaria De Seguridad
Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.