Desde La Fecha Del Presente Decreto, La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Exigirá, Como Requisito Indispensable Para Expedición De Las Licencias De Exportación De Café, El Comprobante Que Acredite Haberse Vendido A Los Almacenes De La Federación Nacional De Cafeteros, En Cualquiera De Las Plazas Del País, Una Cantidad De Café, De Las Calidades Inferiores, Equivalentes Al 6% De La Que Pretende Exportarse
Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Desde la fecha del presente decreto, la oficina de control de cambios y exportaciones exigirá, como requisito indispensable para expedición de las licencias de exportación de café, el comprobante que acredite haberse vendido a los Almacenes de la Federación Nacional de Cafeteros, en cualquiera de las plazas del país, una cantidad de café, de las calidades inferiores, equivalentes al 6% de la que pretende exportarse.
Parágrafo
Es Entendido que lo dispuesto en este artículo no cobija a las licencias de exportación que se expidan en virtud de contratos registrados con anterioridad al presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.