Para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia la partida que sea necesaria, y, si así no ocurriere, queda ampliamente autorizado el Poder Ejecutivo para arbitrar los recursos extraordinarios tendientes a garantizar la efectividad de esta obra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.