Micelio

Artículo 1

, Del Presente Decreto, Deberá Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y En Su Decreto Reglamentario 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Concordantes O Complementarias Encaminadas A La Defensa Y Conservación Del Patrimonio Histórico Y Artístico De La Nación Colombiana

Decreto 1535 de 1984 · Por el cual se declara Monumento Nacional la casa donde nació Rafael Pombo, en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En consecuencia, toda intervención como restauración obras de protección, defensa y conservación que haya que hacerse en el inmueble mencionado en el artículo 1.°, del presente Decreto, deberá ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y en su Decreto reglamentario 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes o complementarias encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico de la Nación colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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