Micelio

Artículo 9

Trabajo Social No Remunerado

Ley 1153 de 2007 · por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.Declarado

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar.

La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones:

1.

Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

2.

Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas.

3.

Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor.

4.

Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el juez podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario.

5.

Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez, que para el efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

6.

Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

7.

Su prestación no será remunerada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-1157/08ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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