El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar.
La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones:
Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.
Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas.
Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor.
Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el juez podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario.
Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez, que para el efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios.
Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.
Su prestación no será remunerada.