Micelio

Artículo 11

Anotación

Decreto 2725 de 1980 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anotación. Con fundamento en el acta de graduación debidamente autenticada como se dispone en el artículo anterior, y dentro de los treinta (30) días siguientes, la Secretaría de Educación procederá a efectuar el registro del título en libro especial en el que se tomará razón de los siguientes datos

a)

Nombre y apellidos del interesado;

b)

Identificación;

c)

Institución que expide el título;

d)

Clase de título;

e)

Fecha y número del acta de graduación. Terminará la diligencia con la firma del Secretario de Educación o del funcionario que él designe por acto administrativo para cumplir tal cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2725 de 1980