Micelio

Artículo 2.2.4.2.2.3.4.1

Adopción Del Macroproyecto

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción del Macroproyecto. Cumplidos los trámites señalados en las fases precedentes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará mediante resolución el respectivo Macroproyecto, así:

1.

Adopción para Macroproyectos Categoría 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará mediante resolución el Macroproyecto definitivo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio Urbanístico.

2.

Adopción para Macroproyectos Categoría 2. Cumplidos los trámites señalados en los artículos precedentes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá adoptar mediante resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del ajuste especial del plan de ordenamiento territorial por parte del Concejo Municipal o Distrital.

(Decreto 1310 de 2012, artículo 31)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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