Art. 8.º Para el efecto de la cálificación en cada examen de habilitación, cada miembro del Consejo respectivo vota con el número que le parezca de uno á cinco. El resultado de los votos se suma, y el total se parte por el número de votantes. Si el cuociente es uno ó dos, el curso ó cursos respectivos no se habilitan, y si fuere tres, cuatro ó cinco, significará, respectivamente, que el alumno ha merecido la calificación de apenas aprobado, aprobado, aprobado con plenitud, y que el curso ó cursos quedan habilitados. De este resultado se dejará constancia circunstanciada en el acta y en el certificado que se expida.
Decreto 25 de 1890 →Vigente
Artículo 8
Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.