Artículo único. La rebaja señalada para el trigo en el Decreto número 1537, de este año, será de un setenta por ciento (70 por 100) sobre la tarifa actual. Este Decreto regirá por el término del 1537, y entrará en vigor en las Aduanas una vez que sea conocido en tales oficinas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1823 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1823 de 1926 · Por el cual se fija el gravamen para el tipo extranjero, temporalmente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.