Micelio

Artículo 84

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 84. La adopción de textos de enseñanza para las facultades universitarias, se hará por el Rector del respectivo establecimiento, de acuerdo con el Catedrático de la asignatura correspondiente, salvo los casos especiales establecidos en este Decreto. & 1º. Esta adopción debe hacerse en los últimos días del año anterior á aquel para el cual se señalen los textos, ó en los primeros días de este. & 2º. Una vez hecha la adopción de los textos, debe darse cuenta al Ministerio de Instrucción Pública, para la correspondiente aprobación. CAPITULO XVII. DE LA HABILITACIÓN DE CURSOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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