El gobierno Intendencial procederá, conforme a las disposiciones vigentes, a designar el personal que den a ocupar los cargos que se establecen el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la intendencia fueren nombrados en otros cargos, no deberán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del Acta, respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de la remuneración, además de lo que en especial se dispone en el articulo siguiente, sobre descuentos con destino a la Caja de Previsión Social.
Decreto 498 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Decreto 498 de 1974 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 031 de febrero 22 de 1974, originario del Concejo Intendencial del Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.