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Artículo 13

Decreto 1876 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales, serán nombrados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 81 del Decreto-ley 1298 de 1994, y deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Para las Empresas Sociales del Estado, de tercer nivel de atención de los niveles departamental y municipal

a)

Profesional en cualquier disciplina de la Salud, en ciencias económicas, sociales, administrativas o jurídicas, con postgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria, en Economía de la Salud o en Disciplinas Administrativas;

b)

No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley;

c)

Demostrar experiencia no inferior a cinco (5) años en el desempeño de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en entidades públicas o privadas, y

d)

Suscribir acta de compromiso para ejercer con dedicación exclusiva el cargo de Director o Gerente de la Empresa Social, salvo las actividades docentes por hora-cátedra.

2.

Para Empresas Sociales del Estado, de segundo nivel de atención de los niveles departamental y municipal

a)

Profesional en cualquier disciplina de la Salud, en ciencias económicas, administrativas o jurídicas con postgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria, en Economía de la Salud o en Disciplinas Administrativas;

b)

No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley;

c)

Demostrar experiencia no inferior a tres (3) años en el desempeño de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en entidades públicas o privadas, y

d)

Suscribir acta de compromiso para ejercer con dedicación exclusiva el cargo de Gerente de la Empresa Social, salvo las actividades docentes por hora-cátedra. d. Para Empresas Sociales del Estado de los niveles departamental y municipal, del primer nivel de atención: a) Profesional en cualquier disciplina de la Salud, con postgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria, en Economía de la Salud o en Disciplinas Administrativas; b) No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley, y c) Demostrar experiencia no inferior a dos (2) años de ejercicio profesional en instituciones de Salud del sector público o privado.

Parágrafo 1

Los estudios de postgrado podrán ser homologados por experiencia en el desempeño de funciones similares, en cargos directivos, asesor o ejecutivos del Sector Salud, durante un período no inferior a cinco (5) años.

Parágrafo 2

Para las Empresas Sociales del Estado del 2º y 3º. nivel de atención, el desempeño de las funciones de Gerente será incompatible con el ejercicio, dentro de la Empresa Social del Estado, de funciones y actividades diferentes a las asignadas al cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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