Requisitos para los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales, serán nombrados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 81 del Decreto-ley 1298 de 1994, y deben cumplir con los siguientes requisitos
Para las Empresas Sociales del Estado, de tercer nivel de atención de los niveles departamental y municipal
Profesional en cualquier disciplina de la Salud, en ciencias económicas, sociales, administrativas o jurídicas, con postgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria, en Economía de la Salud o en Disciplinas Administrativas;
No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley;
Demostrar experiencia no inferior a cinco (5) años en el desempeño de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en entidades públicas o privadas, y
Suscribir acta de compromiso para ejercer con dedicación exclusiva el cargo de Director o Gerente de la Empresa Social, salvo las actividades docentes por hora-cátedra.
Para Empresas Sociales del Estado, de segundo nivel de atención de los niveles departamental y municipal
Profesional en cualquier disciplina de la Salud, en ciencias económicas, administrativas o jurídicas con postgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria, en Economía de la Salud o en Disciplinas Administrativas;
No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley;
Demostrar experiencia no inferior a tres (3) años en el desempeño de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en entidades públicas o privadas, y
Suscribir acta de compromiso para ejercer con dedicación exclusiva el cargo de Gerente de la Empresa Social, salvo las actividades docentes por hora-cátedra. d. Para Empresas Sociales del Estado de los niveles departamental y municipal, del primer nivel de atención: a) Profesional en cualquier disciplina de la Salud, con postgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria, en Economía de la Salud o en Disciplinas Administrativas; b) No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la ley, y c) Demostrar experiencia no inferior a dos (2) años de ejercicio profesional en instituciones de Salud del sector público o privado.
Los estudios de postgrado podrán ser homologados por experiencia en el desempeño de funciones similares, en cargos directivos, asesor o ejecutivos del Sector Salud, durante un período no inferior a cinco (5) años.
Para las Empresas Sociales del Estado del 2º y 3º. nivel de atención, el desempeño de las funciones de Gerente será incompatible con el ejercicio, dentro de la Empresa Social del Estado, de funciones y actividades diferentes a las asignadas al cargo.