Articulo 4º Son funciones del Rector
Aprobar los planes y adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la unidad.
Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del instituto.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional.
Evaluar y controlar el funcionamiento general del instituto.
Convocar y presidir las reuniones del Comité Rectoral y del Comité Administrativo.
Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del instituto, ateniéndose a las disposiciones vigentes.
Hacer la ordenación de gastos en las condiciones que señale el Ministerio de Educación Nacional.
Proponer al Ministerio de Educación Nacional, para su aprobación, los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos, según disposiciones legales.
Imponer de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las sanciones disciplinarias.
Refrendar con su firma los títulos que otorgue el establecimiento.
Las demás que se relacionen con la administración de las Unidades Docentes del Instituto y le asigne el Ministerio de Educación Nacional.