Micelio

Artículo 13

El Derecho Apercibir La Sobrerremuneración Que Corresponde A Cada Docente Según Su Nivel Comienza Desde La Fecha De Inicio De Las Labores Docentes, Y Se Renueva Previa Evaluación Que Demuestre Un Desempeño Satisfactorio, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Reglamento

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho apercibir la sobrerremuneración que corresponde a cada docente según su nivel comienza desde la fecha de inicio de las labores docentes, y se renueva previa evaluación que demuestre un desempeño satisfactorio, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 1982