De los recursos del Fondo de Redistribución. El Fondo de Redistribución Seccional estará constituido por el diez por ciento del total de os recaudos por concepto de los aportes del seguro de enfermedad general y de maternidad.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 84
De Los Recursos Del Fondo De Redistribución
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.