º El artículo 29 del Decreto 180 de 1988 quedará así: "Artículo 29. HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS. El que con fines terroristas diere muerte a un Magistrado, Juez, Agente del Ministerio Público, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, posesionado o simplemente elegido, Personero o Tesorero Municipal, o miembro principal o suplente del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales, de los Consejos Intendenciales, de los Consejos Comisariales o de los Concejos Municipales o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Candidato, Dirigente Político, Dirigente de Comité Cívico o Gremial, Periodista, Profesor Universitario, o Directivo de Organización Sindical, miembro de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o de Organismo de Seguridad del Estado, Cardenal, Primado, Agente Diplomático o Consular, Arzobispo u Obispo, incurrir en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales".
Decreto 261 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 29 Del Decreto 180 De 1988 Quedará Así: "artículo 29
Decreto 261 de 1988 · Por la cual se modifican los artículos 29 del Decreto 180 de 1988, 2° y 12 del Decreto 181 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.