° Los demás bienes que á juicio de la Corporación municipal puedan hacerse más productivos vendiéndolos á censo que manteniéndolos en arrendamiento, podrán acordar dichas Corporaciones que se vendan en tal modo. Esta venta no se llevará á efecto sino con la aprobación del Gobernador del Departamento, quien para darla oirá los informes del Personero Municipal y del Prefecto de la Provincia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.