Micelio

Artículo 6

Ley 50 de 1894 · Reformatoria del Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los demás bienes que á juicio de la Corporación municipal puedan hacerse más productivos vendiéndolos á censo que manteniéndolos en arrendamiento, podrán acordar dichas Corporaciones que se vendan en tal modo. Esta venta no se llevará á efecto sino con la aprobación del Gobernador del Departamento, quien para darla oirá los informes del Personero Municipal y del Prefecto de la Provincia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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