Micelio

Artículo 2

Decreto 667 de 1944 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo del Ingeniero Inspector del Ferrocarril Nacional del Magdalena, señalado por el artículo 3° del Decreto número 2448, de 23 de octubre de 1942, se pagará en su totalidad, con cargo a la partida de que trata el artículo 93, artículo 1762 del Presupuesto Nacional en curso.

Parágrafo

Queda así modificado lo dispuesto en el Decreto número 2836, de 31 de diciembre de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 667 de 1944