Art. 3.° De los créditos abieertos al poder ejecutivo en el artículo 2.° de esta lei, se suprimen los siguientes:
DEPARTAMENTO DE LO INTERIOR.
Cap. 2.° Senado de plenipotenciarios, (material.) $60 de lo votado en el artículo único de este capítulo, para gastos de escritorio.
Cap. 4.° Cámara de representantes, (material) $60 de lo votado en el artículo de este capítulo, para gastos de escritotio.
Cap. 5.° Viático de los miembros del congreso. $5,615 de lo votado en el artículo 2.° de este capítulo, para viáticos adicionales en el caso de que algunos diputados no residan en la capital del estado respectivo.
Cap. 7.° Secretaría de lo interior i relaciones esteriores. $ 1,100 de lo votado en los parágrafos 3.° i 8.°, art´iculo 4.° de este capítulo, para sueldos del tenedor de libros i del adjunto al oficial de encomiendas.
Cap. 13. Ajencias principales i subalternas de corre4os, (personal) $ 240 de lo votado en el parágrafo 6.°, artículo 2.° de este capítulo, por estar la ajencia de Riohacha unida a la aduana .
Cap. 14. Ajencias principales i subalternas de correos, (material) $ 150 de los votado en el parágrafo 2,° artículo 1.° de este capítulo.
$200 de lo votado en el parágrafo 5.° artículo 1.° de este capítulo, por no existir hoi ajencia principal en Cipaquirá.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
Cap. 2.° Corte supre,a federal, (material.) $ 1,500 de lo votado en el artículo 2.° de este capítulo, para mobiliario de la corte.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES.
Cap. 1.° Legacion en Europa. $13,333 30 cs, de lo votado en el artículo 1.° de este capítulo, quedando subsistencias los viáticos de regreso.
Cap´. 2.° Legación en los Estados Unidos de América. $ 10,666-65 cs, de lo votado en el artículo 1.° de este capítulo, quedando disponibles los viáticos de regreso.
Cap. 3.° Legación en el Ecuador i Chile. $ 7.000 de lo votado en el artículo único de este capítulo, quedando vijentes los viáticos de regreso.
DEPARTAMENTO DE GUERRA IMARINA.
Cap. 4.° Matrial de la guardía colombiana. $18,000 de lo votado en el artículo 4.° de este capítulo.
CRÉDITOS ADICIONALES