El Gobierno queda autorizado para negociar con los propietarios de los predios donde brotan dichas fuentes la adquisición del terreno necesario para beneficiar las aguas en la mejor forma científica e industrial. En caso de que tales negociaciones directas no permitan llegar a un acuerdo con los propietarios sobre precio y condiciones, se procederá a la expropiación de las fuentes y de los terrenos adyacentes como bienes de utilidad pública, previas las indemnizaciones legales.
Ley 60 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Ley 60 de 1940 · Por la cual se declara de utilidad pública la explotación de las fuentes termales de Tabio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.