Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1930 · por la cual se aprueba una Convención sobre los deberes y derechos de los Estados en casos de luchas civiles, aprobada en la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana, el 20 de febrero de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convención sobre los deberes y los derechos de los Estados en casos de luchas civiles, que fue adoptada por la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana el 20 de febrero de 1928, y que a la letra dice:

"CONVENCION

"(Deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles).

"Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Americana celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el año 1928, deseosos de llegar a un acuerdo en cuanto a los deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles, han nombrado sus Plenipotenciarios:

" Perú : Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.

" Uruguay: Jacobo Varela Acevedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.

" Panamá : Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

" Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zevallos, Colón Ely Alfaro.

" Méjico: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.

" El Salvador : Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.

" Guatemala : Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, José Azurdia.

" Nicaragua : Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.

" Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Rels.

" Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanez, Rafael Angel Arraiz.

" Colombia : Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.

" Honduras : Fausto Dávila, Mariano Vásquez.

" Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Creamuno, Arturo Tinoco.

" Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.

" Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espinola.

" Argentina: Honorio Pueyrredón (renunció posteriormente), Laurentino Olasciaga, Felipe A. Espil.

" Paraguay: Lisandro Díaz León.

" Haití: Fernando Dennos, Charles Riboul.

" República Dominicana : Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elias Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.

" Estados Unidos de América : Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Lyman Wilbur, Leo S. Rowe.

" Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, Arístides Agüero, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.

"Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poder, que han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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