Micelio

Artículo 97

La División De Coordinación Y Relaciones Interinstitucionales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Y Asesorar A Las Unidades De Planeación De Las Entidades Seccionales, O Quien Haga Sus Veces, Y A Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Cuando Sea Del Caso, En La Elaboración De Diagnósticos Sobre La Estructura Regional Del Sector Salud, Los Perfiles Epidemiológicos Y Los Programas Indispensables De Prevención, Fomento, Tratamiento Y Rehabilitación Y Presentar Los Informes Correspondientes; B) Coordinar Y Asesorar A Las Unidades De Planeación De Las Entidades Seccionales, O Quien Haga Sus Veces, Y A Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, En La Definición De La Estrategia De Desarrollo Sectorial Regional De Salud, Y En La Elaboración Y Formulación De Los Planes Regionales De Fomento, Prevención, Tratamiento Y Rehabilitación De La Salud; C) Promover La Difusión A Nivel Regional De La Política, Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo De La Salud; D) Promover La Coordinación En La Ejecución Del Plan De Desarrollo Sectorial, Por Parte De Las Autoridades Territoriales O Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Colaborar En El Correspondiente Seguimiento Y Recomendar Los Ajustes A Que Hubiere Lugar; E) Promover La Coordinación En La Ejecución De Los Programas Y Proyectos Sectoriales Del Orden Nacional Con Los Organismos De Otros Sectores Que Interactúen Sobre El Estado De Salud De La Población En La Respectiva Región; F) Estudiar Y Recomendar Al Ministerio Los Proyectos Que Propongan Para La Región, Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio Para Ser Financiados Con Recursos Del Sector; G) Asesorar A Los Gobiernos Departamentales En La Formulación Y Ejecución De Políticas, Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo De La Salud, En Los Campos Del Fomento, La Prevención, El Tratamiento Y La Rehabilitación; H) Velar Por La Operancia Y Funcionalidad De Las Instancias Y Procesos De Planeación Sectorial-Regional, Y Por La Coordinación De Las Entidades De Los Distintos Niveles Del Gobierno, En La Programación De La Inversión Pública, Relacionada Con El Sector Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 97. La División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales tiene las siguientes funciones

a)

Coordinar y asesorar a las unidades de planeación de las entidades seccionales, o quien haga sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, cuando sea del caso, en la elaboración de diagnósticos sobre la estructura regional del Sector Salud, los perfiles epidemiológicos y los programas indispensables de prevención, fomento, tratamiento y rehabilitación y presentar los informes correspondientes;

b)

Coordinar y asesorar a las unidades de planeación de las entidades seccionales, o quien haga sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en la definición de la estrategia de desarrollo sectorial regional de salud, y en la elaboración y formulación de los planes regionales de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud;

c)

Promover la difusión a nivel regional de la política, planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud;

d)

Promover la coordinación en la ejecución del Plan de Desarrollo Sectorial, por parte de las autoridades territoriales o las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, colaborar en el correspondiente seguimiento y recomendar los ajustes a que hubiere lugar;

e)

Promover la coordinación en la ejecución de los programas y proyectos sectoriales del orden nacional con los organismos de otros sectores que interactúen sobre el estado de salud de la población en la respectiva región;

f)

Estudiar y recomendar al Ministerio los proyectos que propongan para la región, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio para ser financiados con recursos del sector;

g)

Asesorar a los gobiernos departamentales en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud, en los campos del fomento, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación;

h)

Velar por la operancia y funcionalidad de las instancias y procesos de planeación sectorial-regional, y por la coordinación de las entidades de los distintos niveles del Gobierno, en la programación de la inversión pública, relacionada con el sector salud.

Parágrafo

Para el ejercicio de las funciones de la División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales, en cada región de planificación de que trata la Ley 76 de 1985 y las disposiciones que la complementen, existirán dependencias de la División Unidades de Coordinación Regional cuya sede será el sitio donde operan los Consejos Regionales de Planificación. Subdirección de Programación y Evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990