Micelio

Artículo 2.2.1.12.6

Funciones Del Comité Técnico

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico . Son funciones del Comité Técnico las siguientes

1.

Adelantar las acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la Comisión. ·

2.

Proponer recomendaciones en desarrollo de los acuerdos interinstitucionales, y preparar los documentos para lograr la armonización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas de finanzas públicas, principalmente en temas relacionados con la unificación de fuentes, conceptos, clasificaciones, formularios y métodos de captura de datos.

3.

Llevar a cabo las revisiones de estudios técnicos propuestos por las entidades y que sean necesarios para mejorar la calidad, coherencia y transparencia de la información requerida para construcción de estadísticas de finanzas públicas.

4.

Presentar ante la Comisión propuestas y/o cambios metodológicos consensuados que surjan como producto de las mesas de trabajo y como parte de los mecanismos de coordinación entre las entidades que la conforman.

5.

Apoyar técnicamente a la Comisión y preparar los documentos que esta solicite en desarrollo de sus funciones.

6.

Hacer programación de actividades y seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.

7.

Establecer con las entidades que hacen parte de la Comisión los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estratégico de cada entidad.

8.

Programar las mesas de trabajo a que haya lugar.

9.

Las demás que le asigne la Comisión. (Decreto número 574 de 2012, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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