Artículo único. Desde el próximo 1.º de Septiembre quedará suprimida la eventualidad de que han venido disfrutando los Intendentes de Navegación Fluvial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 70 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 70 de 1909 · Por el cual se suprimen las eventualidades en el Ramo Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.