Micelio

Artículo 1046

, Y En El Capítulo 84, Artículo 948 Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Para Los Siguientes Cursos Especiales De Capacitación De Maestros De Escuelas Primarias En Ejercicio: Curso De Bucaramanga Capítulo 85, Artículo1046

Decreto 3191 de 1952 · Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursas Especiales de Capacitación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Distribúyense los saldos de las partidas señaladas en el Capítulo 85, artículo 1046, y en el Capítulo 84, artículo 948 del Presupuesto de la actual vigencia, para los siguientes Cursos Especiales de Capacitación de maestros de escuelas primarias en ejercicio: CURSO DE BUCARAMANGA Capítulo 85, artículo1046. Sueldos en diciembre: Director Profesor $ 500.00 Secretario Profesor 300.00 Profesor de Ciencias Pedagógicas. 300.00 Profesor de Ciencias Naturales y Matemáticas 300.00 Profesorado externo, a $ 4.00 la hora de clase 800.00 CURSO DE GIGANTE (HUILA) Sueldos en diciembre: Director Profesor $ 500.00 Secretario Profesor 300.00 Profesor de Ciencias-Pedagógicas 300.00 Profesor de Ciencias Naturales y Matemáticas $ 300.00 Profesor externo, a $ 4.00 la hora de clase 800 00 Total $ 4.400 00 Capítulo 84, artículo 948. Para gastos del transporte en jiras de estudio, material y útiles de enseñanza del Curso de Capacitación de Bucaramanga 612.00 Para gastos de transporte en jiras de estudio, material y útiles de enseñanza del Curso de Capacitación de Gigante 612 00 Sumas $ 1.224.00 Total $ 5.642.00 Artículo 2°. El pago de los sueldos a los cuales se refiere el presente Decreto, se hará directamente por la Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional,. Comuníquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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