Corresponde al agente del MinisterioPúblico como sujeto procesal, además de otras funciones contempladas en este código:
Velar porque quien formule el desistimiento actúe libremente.
Solicitar la preclusión de la investigación y la cesación del procedimiento cuando considere que se reúnen los presupuestos necesarios para adoptar estas decisiones.
Intervenir en la audiencia pública para coadyuvar la acusación formulada o solicitar sentencia absolutoria, en los casos en que el procesado esté amparado por fuero constitucional, en los que se relacionen con asuntos de interés público y en aquellos en que hubiese actuado como querellante o ejercido la petición especial.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en los casos de restricción de la libertad.
Controlar el reparto de las diligencias a fiscales y jueces.
Velar porque la conducta de los servidores judiciales se ajuste a la ley. Hacer las denuncias correspondientes cuando infrinjan sus obligaciones constitucionales y legales.
Solicitar las actuaciones, pruebas y providencias que considere, dentro de los procesos en que intervenga.
Las demás que señale el Procurador General de la Nación dentro de la órbita de su competencia.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.
Sindicado