ARTICULO 62. Cuando una empresa de transporte municipal no sea propietaria de todos los vehículos necesarios para la adecuada prestación del servicio, podrá vincular a ella otros vehículos de servicio público mediante contratos de arrendamiento o administración. Los contratos que se celebren con este fin tendrán un plazo irrenunciable mínimo de un (1) año. CAPITULO 2° Capacidad transportadora.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 62
Cuando Una Empresa De Transporte Municipal No Sea Propietaria De Todos Los Vehículos Necesarios Para La Adecuada Prestación Del Servicio, Podrá Vincular A Ella Otros Vehículos De Servicio Público Mediante Contratos De Arrendamiento O Administración
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.