Art. 5.° Los empresarios de vías férreas serán responsables de los daños y perjuicios que se causen á las personas ó á las propiedades por razón del servicio de las mismas vías y que sean imputables á descuido, negligencia o violación de los reglamentos de policía respectivos, que expedirá el Gobierno tan luego como sea promulgada la presente ley.
Ley 62 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Ley 62 de 1887 · Por la cual se hacen varias prohibiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.