De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.16 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1227 de 2022, el jefe inmediato y el servidor público conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, es decir, la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores presenciales en la Entidad.
En el caso de la reversibilidad por necesidades del servicio debidamente justificado, el retorno a la presencialidad será inmediato.
El servidor público podrá utilizar la figura de la reversibilidad, sin perjuicio de que se postule nuevamente cuando las condiciones cambien y reúna los requisitos para la postulación.
La reversibilidad del teletrabajo se formalizará mediante la expedición del acto administrativo correspondiente.