Micelio

Artículo 8

Beneficiarios

Ley 1969 de 2019 · por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios establecidos en el marco de la presente ley los productores de café debidamente registrados en el Sistema de Información Cafetero (SICA). Las transacciones de café entre comercializadores o intermediarios no serán objeto de ningún mecanismo de estabilización por parte del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1969 de 2019