Subdirección de Gestión de Control Cambiario.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al Régimen Cambiario de competencia de la Entidad;
2. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades;
3. Garantizar que los programas de control cambiario, se ejecuten en las Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar;
4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
5. Adelantar las acciones de control relacionadas con la autorización que otorgan las Direcciones Seccionales a los residentes en el país para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, y consolidar la información de dichas autorizaciones a nivel nacional.