Artículo veintitrés. Encomiendas Postales. La encomienda Postal es aquel envío susceptible de contener cualquier producto, objeto o materia, generalmente de carácter comercial y con unos límites de peso y dimensiones superiores a los establecidos para los envíos de correspondencia. El servicio de encomiendas ordinarias solo se prestará de y para el exterior, y en el servicio interno sólo se aceptarán las encomiendas aseguradas. SECCION V Servicios Postales Financieros
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.