Micelio

Artículo 14

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las rebajas o condonaciones que se hagan de deudas contraídas en desarrollo de contratos de compraventa de bananos y sanidad vegetal, anteriores a la vigencia de esta Ley, sobre predios situados en los Municipios de Cienaga, Aracataca y Fundación, no causarán, en ningún caso, impuesto de donación ni podrá considerarse como renta gravable el aumento que tales rebajas o condonaciones produzcan en los patrimonios de los deudores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1968