° Establécese una reserva en favor de la Nación sobre los terrenos aledaños a la laguna de "El Totumo", en el límite de los Departamentos del Atlántico y Bolívar, demarcada así: al S. por el paralelo 70°40' de latitud Norte; al E. por el meridiano 75°9', al O. de Greenwich, y al O. y al N. por la costa del Mar Caribe, comprendida dentro de los alindeamientos anteriores. El alineamiento E-O. (paralelo) tiene una longitud aproximada de veintiséis (26) kilómetros y ochocientos (800) metros, y el alineamiento N-S. (meridiano) tiene una longitud aproximada de diez y nueve (19) kilómetros. Prohíbese toda ocupación de los terrenos que se reservan por el presente Decreto, así como la tala de árboles, las quemas, y, en general, cualquier acto que pueda destruir o afectar los bosques comprendidos dentro de dicha zona.
Decreto 623 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Establécese Una Reserva En Favor De La Nación Sobre Los Terrenos Aledaños A La Laguna De "el Totumo", En El Límite De Los Departamentos Del Atlántico Y Bolívar, Demarcada Así: Al S
Decreto 623 de 1951 · Por el cual se establece una reserva especial de tierras y se dan al respecto unas autorizaciones al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.