Art. 4º Semanalmente informarán los Alcaldes a los Prefectos, y éstos al Gobernador, sobre los trabajos que efectúen en cumplimiento de este Decreto. Dése cuenta al Poder Ejecutivo, comuníquese y publíquese. Expedido en Bucaramanga el 2 de Noviembre de 1905. Alejandro Peña S. El Secretario general, Santiago Riso L.
Decreto 326 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 326 de 1905 · En ejecución del decreto nacional número 1145 de 29 de septiembre, que adiciona el número 750 de 1904, sobre recolección de elementos de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.