Las providencias del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas serán susceptibles del recurso de reposición ante el mismo funcionario, y surtido éste se entenderá agotado el procedimiento gubernativo respecto de ellas. Las providencias de los Jefes Regionales tendrán el recurso de reposición ante los mismos funcionarios, y el de apelación ante el Jefe del Departamento para agotar tal procedimiento.
Ley 24 de 1981 →Vigente
Artículo 41
Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.