Micelio

Artículo 2.2.10.31.3

La Obligación A Cargo De Telecom

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación a cargo de Telecom. Telecom, según lo dispuesto en la Ley 651 de 2001 y las demás disposiciones aplicables en materia de prestaciones económicas de carácter pensional, tendrá las siguientes obligaciones

1.

Transferir al Patrimonio Autónomo las sumas de que trata el artículo 2.2.10.31.6 de este decreto, cuando quiera que dicha transferencia corresponda a la empresa.

2.

Suscribir el pagaré del pasivo pensional en los términos del artículo 2.2.10.31.8 del presente decreto.

3.

Realizar las gestiones presupuestales necesarias para que pueda procederse al pago de comisiones de administración del Patrimonio Autónomo, en la forma prevista en el contrato de administración.

4.

Presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial y actualizarlo de acuerdo con las instrucciones que imparta al respecto este ministerio.

5.

Mantener en todo caso el flujo de recursos necesario para que el Patrimonio Autónomo atienda las obligaciones a su cargo, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 651 de 2001.

6.

Colaborar con el Administrador del Patrimonio Autónomo y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) en el normal desarrollo de las funciones de cada una de estas entidades. (Decreto número 2387 de 2001, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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