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Artículo 152

Cuando Se Venza El Término De Los Traslados Sin Que Se Haya Formulado Demanda, Se Prescinde De La Audiencia Pública, Y El Negocio Al Estudio De La Corte, Que Si Encuentra Fundada Al­guna De Las Causales De Casación, Lo Declarará Así Y Procederá De Conformidad A Lo Dispuesto Por El Artículo 155 De Este Decreto

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se venza el término de los traslados sin que se haya formulado demanda, se prescinde de la audiencia pública, y el negocio al estudio de la Corte, que si encuentra fundada al­guna de las causales de casación, lo declarará así y procederá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 155 de este Decreto. De la misma manera deberá proceder la Corte en los casos en que exista demanda, pero en ella no se haya alegado una causal que a juicio de la Corporación si se configura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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