Micelio

Artículo 35

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 28 de febrero de 1995, cuya documentación reúna los requisitos establecidos en el Decreto 768 de 1993, 818 de 1994 y 1328 de 1994 o los demás que los modifiquen o adicionen, continuarán siendo pagados por éste, durante la presente vigencia fiscal. La documentación que no reúna los requisitos establecidos en el inciso anterior, se remitirá al órgano que represente la sección presupuestal condenada. Cuando fueren varios los órganos condenados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá la documentación respectiva al primero que aparezca como responsable en la decisión definitiva, quien deberá efectuar los trámites para el pago, quedando obligado a reportar dicho trámite a los demás órganos condenados. Una vez realizado el pago podrá cobrar a los demás la prorrata correspondiente, en el evento de que estos últimos cuenten con personería jurídica propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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