Ascenso personal restablecido en funciones. A partir de la vigencia del presente decreto, los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a quienes se les haya suspendido en funciones y atribuciones a solicitud de autoridad judicial competente y posteriormente sean restablecidos en las mismas, ya sea por sentencia absolutoria, revocatoria de la medida de aseguramiento o cesación de procedimiento, podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación que les hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compañeros de curso o promoción, sin que para el efecto se exija requisitos diferentes a los establecidos por la ley.
No habrá lugar a la aplicación del presente artículo, cuando la cesación de procedimiednto sea consecuencia de la muerte del procesado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA