° Contabilidad. El Banco Central Hipotecario será el responsable de llevar la contabilidad de todas las operaciones que se realicen en relación con los recursos provenientes de los contratos de empréstito o de donación, hasta el momento en que se efectúe la cesión de éstos, o en su defecto, hasta la fecha en que se celebren los contratos de administración fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 6° de la Ley 57 de 1989. También será función del Banco Central Hipotecario llevar la contabilidad de todas las operaciones que se realicen en relación con recursos cuya fuente sea diferente de los contratos de empréstito o de donación, hasta la fecha en que convengan las partes.