Micelio

Artículo 5

Contabilidad

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Contabilidad. El Banco Central Hipotecario será el responsable de llevar la contabilidad de todas las operaciones que se realicen en relación con los recursos provenientes de los contratos de empréstito o de donación, hasta el momento en que se efectúe la cesión de éstos, o en su defecto, hasta la fecha en que se celebren los contratos de administración fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 57 de 1989. También será función del Banco Central Hipotecario llevar la contabilidad de todas las operaciones que se realicen en relación con recursos cuya fuente sea diferente de los contratos de empréstito o de donación, hasta la fecha en que convengan las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1990