Las pruebas a que se refieren los ordinales b), c) y e) del artículo anterior, deberán contener, en primer término, la enumeración de los elementos de juicio tenidos en cuenta para rendir el correspondiente dictamen, testimonio o certificado y, en segundo término, la conclusión o afirmación de que la explotación durante el periodo respectivo se llevó a cabo en la forma prescrita por ley, detallando debidamente en qué han consistido los trabajos ejecutados. En caso de que la comprobación consista en la información sumaria de testigos, a las declaraciones se acompañará una certificación de la autoridad que haya recibido las declaraciones sobre la honorabilidad de los declarantes.
Artículo 28
Las Pruebas A Que Se Refieren Los Ordinales B), C) Y E) Del Artículo Anterior, Deberán Contener, En Primer Término, La Enumeración De Los Elementos De Juicio Tenidos En Cuenta Para Rendir El Correspondiente Dictamen, Testimonio O Certificado Y, En Segundo Término, La Conclusión O Afirmación De Que La Explotación Durante El Periodo Respectivo Se Llevó A Cabo En La Forma Prescrita Por Ley, Detallando Debidamente En Qué Han Consistido Los Trabajos Ejecutados
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.