Micelio

Artículo 28

Las Pruebas A Que Se Refieren Los Ordinales B), C) Y E) Del Artículo Anterior, Deberán Contener, En Primer Término, La Enumeración De Los Elementos De Juicio Tenidos En Cuenta Para Rendir El Correspondiente Dictamen, Testimonio O Certificado Y, En Segundo Término, La Conclusión O Afirmación De Que La Explotación Durante El Periodo Respectivo Se Llevó A Cabo En La Forma Prescrita Por Ley, Detallando Debidamente En Qué Han Consistido Los Trabajos Ejecutados

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pruebas a que se refieren los ordinales b), c) y e) del artículo anterior, deberán contener, en primer término, la enumeración de los elementos de juicio tenidos en cuenta para rendir el correspondiente dictamen, testimonio o certificado y, en segundo término, la conclusión o afirmación de que la explotación durante el periodo respectivo se llevó a cabo en la forma prescrita por ley, detallando debidamente en qué han consistido los trabajos ejecutados. En caso de que la comprobación consista en la información sumaria de testigos, a las declaraciones se acompañará una certificación de la autoridad que haya recibido las declaraciones sobre la honorabilidad de los declarantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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