ARTICULO 137 . No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 137
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.