Micelio

Artículo 5

Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que Se Recibe Durante El Ejercicio Por Cualquier Concepto (Anticipo, Avance, Aporte, Auxilio O Proveniente De La Utilización Del Crédito), Deberá Ser Incorporado Al Presupuesto Departamental

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se recibe durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3421 de 1965