Micelio

Artículo 5

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º Hay ocho causales que dan derecho á recompensas militares, á saber:

1.

Por servicios prestados durante la guerra de la Independencia

2.

Por muerte recibida en el campo de batalla ú ocasionada por heridas causadas en acción de guerra ó en desempeño de alguna función del servicio ó á manos de enemigos armados del Gobierno legitimo de la Nación.

3.

Por motivo de inutilidad ó invalidez absoluta producida por heridas recibidas en el campo de batalla en defensa del Gobierno:

4.

Como premio de acción distinguida de valor;

5.

Por inutilidad absoluta adquirida en alguna función del servicio;

6.

Por motivo de enfermedades contraídas en el servicio de las armas, de manera que imposibiliten por completo al paciente para trabajar y proporcionarse la subsistencia, siempre que tales enfermedades no provengan de mala conducta;

7.

Por razón de tiempo ó sea la antigüedad en el servicio militar; y

8.

Por invalidez temporal ó parcial producida por heridas en el campo de batalla defendiendo el Gobierno constitucional, ó por cualquiera otra causa, siempre que sea proveniente de asuntos del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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