Art. 5.º Hay ocho causales que dan derecho á recompensas militares, á saber:
Por servicios prestados durante la guerra de la Independencia
Por muerte recibida en el campo de batalla ú ocasionada por heridas causadas en acción de guerra ó en desempeño de alguna función del servicio ó á manos de enemigos armados del Gobierno legitimo de la Nación.
Por motivo de inutilidad ó invalidez absoluta producida por heridas recibidas en el campo de batalla en defensa del Gobierno:
Como premio de acción distinguida de valor;
Por inutilidad absoluta adquirida en alguna función del servicio;
Por motivo de enfermedades contraídas en el servicio de las armas, de manera que imposibiliten por completo al paciente para trabajar y proporcionarse la subsistencia, siempre que tales enfermedades no provengan de mala conducta;
Por razón de tiempo ó sea la antigüedad en el servicio militar; y
Por invalidez temporal ó parcial producida por heridas en el campo de batalla defendiendo el Gobierno constitucional, ó por cualquiera otra causa, siempre que sea proveniente de asuntos del servicio.