Art. 15. Jurisdicción en lo judicial es la facultad de administrar justicia, y corresponde al Poder Judicial. La Jurisdicción se divide en ordinaria y especial, en privativa y preventiva, en prorrogable é improrrogable, y en contenciosa y voluntaria. Queda así reformado el artículo 139 de la Ley 147 de 1888 .
Ley 72 de 1890 →Vigente
Artículo 15
Ley 72 de 1890 · Que reforma la 147 de 1888 sobre organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.