Micelio

Artículo 15

Ley 72 de 1890 · Que reforma la 147 de 1888 sobre organización judicial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Jurisdicción en lo judicial es la facultad de administrar justicia, y corresponde al Poder Judicial. La Jurisdicción se divide en ordinaria y especial, en privativa y preventiva, en prorrogable é improrrogable, y en contenciosa y voluntaria. Queda así reformado el artículo 139 de la Ley 147 de 1888 .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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