Micelio

Artículo 2.1.2.5.1.7

Ajustes Al Proyecto Específicos De Regulación Y Remisión Para Firma

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes al proyecto específicos de regulación y remisión para firma. Una vez publicado el informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública, las entidades deberán:

1.

Ajustar los proyectos específicos de regulación cuando sea procedente:

Cuando los ajustes realizados al proyecto específico de regulación no conlleven a la variación del sentido y alcance de la propuesta antes publicada, se adelantará el trámite de firma correspondiente.

Si después de surtido el proceso de consulta pública de que trata el artículo 2.1.2.5.1.4 del presente decreto, la entidad considera necesario hacer modificaciones sustanciales que conlleven a la variación del sentido y alcance de la propuesta de proyecto específico de regulación antes publicada, y con el fin de garantizar la transparencia de las actuaciones de la administración, se deberá volver a surtir el proceso de publicación, por un término no inferior a siete (7) días calendario.

2.

Radicar el proyecto específico de regulación ante la respectiva secretaría jurídica u oficina asesora jurídica o quien haga sus veces, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública de que trata el artículo 2.1.2.5.1.6 del presente decreto. Para el caso de los proyectos específicos de regulación que deban ser firmados por el Presidente de la República, los mismos se remitirán a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los términos del artículo 2.1.2.6.5 del presente Decreto.

Los proyectos específicos de regulación con firma del Presidente de la República, que no hayan sido remitidos a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dentro del término antes señalado deberán ser sometidos a una nueva consulta pública por un término no inferior a siete (7) días calendario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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